La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia de ocho años de prisión impuesta al médico Aníbal Lotocki por los delitos de estafa y lesiones graves contra cuatro mujeres que se sometieron a intervenciones estéticas. La resolución fue suscripta por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron inadmisible el recurso de queja presentado por los representantes legales del condenado.
La decisión judicial está vinculada con los daños físicos que padecieron Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi luego de realizarse distintos procedimientos con Lotocki. Sin embargo, es importante aclarar que esta sentencia no contempla una condena por el fallecimiento de Silvina Luna.
Durante la investigación se acreditó que el profesional utilizó un material de relleno que contenía microesferas de polimetilmetacrilato (PMMA), aplicado en sectores del cuerpo y en proporciones que no estaban indicadas. De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente, la sustancia ocasionó lesiones en las pacientes debido a la aparición de granulomas. También se estableció que Lotocki no les informó sobre aspectos relevantes que debía comunicarles antes de llevar adelante las intervenciones.
El primer fallo contra el médico se dictó en febrero de 2022, cuando recibió una pena de cuatro años de cárcel. En aquella instancia, el tribunal oral tuvo por demostrado que había realizado las prácticas estéticas con un producto cuya composición incluía microesferas de PMMA, administrado bajo condiciones que derivaron en lesiones para las mujeres.
Asimismo, los magistrados concluyeron que el acusado había retenido de manera deliberada información importante que tenía la obligación de poner en conocimiento de sus pacientes antes de los procedimientos.
Luego de esa sentencia, la fiscalía y las querellas presentaron apelaciones con el objetivo de conseguir una sanción más severa. Por su parte, la defensa reclamó que Lotocki fuera absuelto.
Al revisar el expediente, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional desestimó los argumentos de los abogados del médico y aumentó la pena de cuatro a ocho años de prisión. Para adoptar esa decisión, incorporó también la responsabilidad por el delito de estafa. Además, extendió de cinco a diez años la inhabilitación para ejercer la profesión.
Más adelante, en abril de 2025, la Sala II de Casación ratificó la condena de ocho años. La defensa llevó entonces el planteo ante la Corte Suprema, que finalmente rechazó el recurso y convirtió la sentencia en definitiva.