El conflicto judicial por la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario sumó un nuevo capítulo. La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el planteo del Estado nacional y le permitió apelar la decisión que lo intimaba a ejecutar la medida cautelar favorable al Consejo Interuniversitario Nacional.
La presentación había sido impulsada por el Ministerio de Capital Humano, mediante la Secretaría de Educación, luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 rechazara, el 14 de octubre, una apelación subsidiaria. El recurso cuestionaba una providencia del 30 de septiembre, en la que el magistrado de primera instancia había reiterado la exigencia de cumplir con la cautelar dentro de los cinco días, bajo apercibimiento de imponer astreintes, es decir, sanciones económicas destinadas a forzar el cumplimiento de una orden judicial.
En aquella oportunidad, el juez consideró que el planteo no correspondía, con fundamento en los artículos 241 y 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Frente a esa negativa, el Gobierno acudió al tribunal de alzada.
Los cuestionamientos del Gobierno nacional
En su queja, el Estado argumentó que la resolución cuestionada carecía de fundamentos suficientes, ya que —según sostuvo— no precisaba cuáles eran los incumplimientos atribuidos ni detallaba qué medidas concretas debía adoptar para acatar la orden judicial.
A criterio del Gobierno, esa falta de precisión compromete el derecho de defensa garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, dado que le impediría conocer con exactitud las acciones necesarias para evitar eventuales sanciones.
Respecto de los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, la administración nacional planteó que el período contemplado para actualizar los salarios debía extenderse desde diciembre de 2023 hasta agosto de 2025, fecha en la que se sancionó la norma. Los incrementos correspondientes a los meses posteriores, sostuvo, debían tratarse en el marco de las negociaciones paritarias.
Como parte de su defensa, señaló que una suba del 21,33%, establecida mediante una resolución de la Secretaría de Educación y aplicada sobre los salarios de mayo de 2026, permitiría alcanzar un incremento acumulado del 226,80% durante el período considerado. Según los cálculos oficiales, ese porcentaje superaría la inflación acumulada, que ubicó en el 226,40%.
El Estado también objetó el cálculo del juez de primera instancia, quien había indicado que entre diciembre de 2023 y junio de 2026 correspondía una actualización salarial del 312,19%. Para el Gobierno, esa cifra era incorrecta y, además, resultaba incompatible con las previsiones de la Ley de Presupuesto 2026.
En relación con las negociaciones salariales, afirmó que, después de que la medida cautelar quedara firme en junio, se convocó a una paritaria trimestral. En ese ámbito, indicó, se propuso un aumento del 3% sobre los haberes de agosto, que se adicionaría a otro incremento del 3% contemplado en el acta del 10 de junio. De acuerdo con la postura oficial, ambas subas permitirían proyectar una recomposición superior al 6%.
La discusión por las becas estudiantiles
El Gobierno también presentó objeciones sobre el alcance de las becas contempladas en el artículo 6 de la ley. Según su interpretación, la disposición hace referencia al denominado “Programa 26”, correspondiente a las becas Manuel Belgrano.
En ese sentido, sostuvo que las becas Progresar y las destinadas a estudiantes de enfermería forman parte de otros programas presupuestarios y que, por ese motivo, el Consejo Interuniversitario Nacional no tendría legitimación para reclamarlas dentro de este expediente.
Qué resolvió la Cámara
Al analizar la presentación, los jueces consideraron que la queja debía ser admitida y que correspondía habilitar formalmente la apelación, debido a que impedir su revisión podía ocasionar un perjuicio irreparable al Estado nacional.
Sin embargo, el tribunal aclaró que esta decisión procesal no supone pronunciarse sobre el cumplimiento efectivo de la medida cautelar ni implica respaldar los argumentos presentados por el Gobierno.
Por ese motivo, concedió el recurso “en relación”, de acuerdo con el artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y dispuso que las actuaciones regresaran al juzgado de origen para continuar con la tramitación de la apelación.
La resolución no define todavía la controversia central. Queda pendiente que la Justicia analice los cuestionamientos del Estado y determine si debe mantenerse la intimación para cumplir con la cautelar y la posibilidad de aplicar sanciones económicas ante una eventual desobediencia.
El fallo fue firmado el 20 de octubre por los jueces Sergio Gustavo Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán. Debido a que la Sala cuenta con dos vacantes, López Castiñeira y Morán intervienen como magistrados subrogantes, conforme a las acordadas 2/26 y 5/26.