La Asociación Argentina de Juicio por Jurados manifestó su rechazo a la decisión adoptada por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco de mantener, por el momento, suspendida la puesta en funcionamiento del juicio por jurados en el ámbito civil y comercial.
El máximo tribunal provincial resolvió el planteo por una mayoría de tres votos contra dos. Los jueces Modi, Grillo y Varela se pronunciaron en contra de los pedidos para que determinadas causas fueran tramitadas mediante audiencias orales, públicas y con participación de jurados.
En sentido contrario, los ministros Emilia María Valle y Víctor Emilio Del Río votaron por hacer lugar a los planteos y sostuvieron que existían condiciones para comenzar a aplicar el sistema de manera progresiva en los expedientes sometidos a análisis.
La controversia se originó a partir de solicitudes realizadas desde los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y Nº 4 de Resistencia, que plantearon la posibilidad de utilizar el mecanismo previsto por la Ley 3325-B en causas vinculadas con responsabilidad civil extracontractual.
La propia resolución del Superior Tribunal reconoce que los expedientes analizados se encuentran comprendidos dentro de los supuestos contemplados por los artículos 3 y 4 de la normativa. Sin embargo, la mayoría entendió que no se cumplían otros requisitos de selección establecidos por el artículo 64 y consideró que todavía no estaban dadas las condiciones necesarias para poner en funcionamiento el instituto.
Los ministros que votaron en disidencia adoptaron una posición diferente. Valle y Del Río consideraron que los casos reunían los requisitos legales y que existían condiciones suficientes para iniciar una implementación gradual del juicio por jurados en materia civil y comercial.
Uno de los argumentos centrales de esa postura estuvo relacionado con la dimensión social de los casos propuestos, vinculados principalmente con siniestros viales que tuvieron consecuencias fatales.
En su voto, los magistrados señalaron que esta problemática excede el interés particular de quienes participan de cada proceso judicial. Para respaldar esa consideración, hicieron referencia al Informe de Siniestralidad Vial 2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según el cual durante ese año se registraron 185 víctimas fatales en Chaco, ubicando a la provincia en el tercer lugar nacional en cuanto a tasa de mortalidad por hechos de tránsito.
Desde esa perspectiva, la reiteración de este tipo de situaciones y su impacto colectivo permitirían, según los jueces disidentes, considerar acreditado el nivel de relevancia requerido por la legislación para seleccionar las causas.
La Asociación Argentina de Juicio por Jurados puso especial énfasis en este punto y sostuvo que el carácter progresivo establecido por la Ley 3325-B fue previsto precisamente para posibilitar una incorporación gradual del sistema.
La entidad planteó que la gradualidad debería permitir seleccionar casos, formar a los distintos actores involucrados, evaluar los resultados y efectuar modificaciones cuando fueran necesarias, pero no convertirse en un mecanismo que prolongue indefinidamente la falta de aplicación de la ley.
Una ley sancionada hace casi seis años
La Ley 3325-B fue aprobada en diciembre de 2020 y comenzó a regir en marzo de 2021. Desde la Asociación remarcaron que, transcurrido casi ese período, consideran necesario avanzar en su implementación efectiva.
La entidad también destacó la relevancia que tuvo la normativa chaqueña dentro del ámbito jurídico y académico internacional. Según señaló, la legislación generó interés en países con tradición de juicio por jurados, entre ellos Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, Australia y Japón.
Asimismo, indicó que la experiencia chaqueña fue objeto de investigaciones y trabajos académicos en distintos idiomas y que el modelo fue analizado en congresos y encuentros especializados.
La Asociación recordó además que otras provincias avanzaron en debates sobre la incorporación del jurado clásico en procesos civiles. Entre ellas mencionó a Santa Fe, que reformó su Constitución en 2025 e incorporó esta modalidad dentro de sus declaraciones, derechos y garantías para causas civiles y otros fueros no penales.
La experiencia chaqueña en materia penal
Otro de los argumentos planteados para respaldar la implementación civil es la experiencia que Chaco acumuló con el juicio por jurados en el ámbito penal.
El sistema penal comenzó a funcionar en 2019 en una circunscripción judicial y posteriormente se extendió de manera gradual hasta cubrir todo el territorio provincial en 2023.
De acuerdo con los datos mencionados en el pronunciamiento judicial, hasta el momento se realizaron 99 juicios por jurados. La disidencia sostuvo que esa experiencia permitió comprobar la viabilidad operativa del mecanismo y contar con referencias sobre los recursos necesarios para su funcionamiento.
También se destacó que el sistema representa aproximadamente el 0,15% del presupuesto total del Poder Judicial chaqueño, según los datos consignados en la resolución.
A esto se suma la infraestructura institucional ya existente: las seis circunscripciones judiciales disponen de espacios preparados para debates con jurados, funciona una Oficina Judicial Central especializada y existen delegaciones territoriales, además de un registro oficial anual de jurados.
La experiencia adquirida también permitió desarrollar capacitaciones y formar operadores judiciales con conocimientos en la organización y administración de este tipo de procesos.
Para los jueces que votaron en disidencia, esta estructura constituye una base que podría adaptarse a las particularidades de los procesos civiles y comerciales.
El reclamo para poner en marcha el sistema
La Asociación Argentina de Juicio por Jurados consideró que la existencia de una ley vigente, la experiencia acumulada en el fuero penal y la infraestructura disponible constituyen elementos que permiten comenzar con una aplicación gradual del mecanismo.
En esa línea, destacó que ya existen magistrados y abogados que solicitaron expresamente que determinadas causas sean sometidas a juicio por jurados, un aspecto que la propia Ley 3325-B contempla entre los criterios para seleccionar los casos.
Valle y Del Río sostuvieron que esos elementos permiten avanzar con las causas propuestas y remarcaron la necesidad de iniciar el proceso luego del tiempo transcurrido desde la sanción de la normativa.
Desde la Asociación valoraron particularmente el voto de ambos ministros y plantearon que la discusión actual debería centrarse en establecer mecanismos concretos para implementar el sistema de manera progresiva, con capacitación y evaluación de resultados.
La entidad sostuvo finalmente que Chaco ya cuenta con un marco legal y con experiencia institucional en materia de jurados, por lo que reclamó que se adopten las medidas necesarias para comenzar a aplicar el modelo en el ámbito civil y comercial.