La Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora resolvió revocar el fallo mediante el cual la jueza Marta Elba Pascual había suspendido la implementación de la nueva Ley Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.
De esta manera, la normativa recupera su vigencia luego de que los integrantes del tribunal consideraran que las leyes aprobadas conforme a los procedimientos establecidos cuentan con una presunción de legitimidad y deben ser aplicadas mientras no exista una declaración de inconstitucionalidad en un caso concreto.
En su resolución, los camaristas señalaron que la intervención judicial no puede implicar la suspensión general de una norma sancionada por los órganos correspondientes, salvo que se verifique una afectación constitucional específica.
La jueza Pascual había fundamentado su decisión en la falta de condiciones materiales por parte de la Provincia de Buenos Aires para recibir a nuevos adolescentes dentro del sistema penal. En ese marco, había advertido que el alojamiento de jóvenes sin programas adecuados de educación y tratamiento no contribuiría a mejorar los niveles de seguridad.
Al analizar el planteo, la Cámara sostuvo que no desconoce la situación de los adolescentes que actualmente se encuentran privados de la libertad dentro de procesos judiciales en territorio bonaerense. Sin embargo, indicó que, ante eventuales problemas que puedan afectar sus condiciones de detención, serán los jueces intervinientes en cada expediente quienes deberán adoptar las medidas necesarias para resolver esas situaciones.
Los magistrados también señalaron que la apelación contra la decisión de Pascual planteó que la suspensión de la ley representaba una interferencia sobre las funciones de otros poderes del Estado, al dejar sin efecto temporalmente una norma sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Por su parte, el Fiscal General Departamental sostuvo que la suspensión de la Ley 27.801 se había basado en una proyección sobre posibles consecuencias futuras de su aplicación, sin que se hubieran presentado elementos concretos y actuales que demostraran una vulneración efectiva de derechos fundamentales.
En ese sentido, consideró que existe una diferencia entre el control judicial de constitucionalidad frente a un perjuicio comprobado y la decisión de impedir de manera preventiva la aplicación completa de una ley nacional para todas las personas alcanzadas por ella.
Finalmente, la Cámara remarcó que una medida cautelar no puede utilizarse para suspender de manera general una norma aprobada por el Congreso, ya que ello afectaría el funcionamiento del sistema institucional establecido.