Considerando que este tema ha suscitado tantos debates, conviene expresar la siguiente propuesta. Es necesario reformar el procedimiento interno en las situaciones en que la Corte debe resolver. En los casos de recursos extraordinarios y de recursos de hecho debe aplicarse el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual deben desestimarse los recursos carentes de trascendencia. Este artículo debe aplicarse a todas las causas que llegan a la Corte por el grado de apelación y por analogía.
La Corte deberá preliminarmente desestimar los casos según el artículo 280 citado. Los casos que la Corte estime resolver sobre el fondo deberán establecerse en un cronograma para su tratamiento en acuerdo de los jueces que deben expresar su voto. De este modo, la Corte fallará sobre los casos que estime de verdadera trascendencia en un acuerdo especial para cada uno de estos asuntos. La Corte deberá fallar sobre todas las cuestiones en las que pueda haber ulterior responsabilidad internacional de la Nación. La Corte tratará los asuntos de Derecho Internacional Público y Privado, así como los casos de Derecho Penal Internacional y de todo aquel que tenga aspectos internacionales relevantes. Por ejemplo: tratar el pago de la deuda externa de la Nación según la Constitución Nacional.
De modo que la Corte debe fallar en los casos de trascendencia y en los de ulterior posible responsabilidad internacional de la Nación. Para eso será suficiente un repaso de la Constitución Nacional a fin de advertir qué artículos pueden dar origen a una cuestión de responsabilidad internacional de la Nación. Asunto que no cabe exponer detalladamente en estas reflexiones.
Además, la Corte debe decidir en todo asunto en que sea parte un Estado extranjero. Si la Corte debe intervenir cuando es parte un embajador extranjero, con tanta mayor razón debe intervenir cuando sea parte un Estado extranjero. Así lo resolvió la Corte en el caso del atentado a la embajada de Israel en el cual resultó damnificado el Estado de Israel, entre otros particulares.
Finalmente, la Corte debe intervenir para subsanar la eventual indefensión de un habitante en el orden internacional, siguiendo la doctrina de la Corte en el caso Vlasov. Esta es la reforma fundamental que debe hacerse en la Corte. Para lo cual el número de cinco, siete o nueve jueces debe ser susceptible de un tratamiento político del presidente de la Nación y del Congreso Nacional, pues cualquiera sea ese número de jueces, y no otro, debe considerarse admisible. Cabe recordar que la Corte Suprema de Estados Unidos tiene nueve jueces. La Corte podría trabajar muy eficazmente si se acepta el procedimiento aquí expuesto.
En el lapso de mi presidencia de la Corte intenté introducir esta reforma. Empero, las vicisitudes del Pacto de Olivos y la reforma constitucional impidieron un tratamiento adecuado de esta propuesta. También la propuse cuando el juez Enrique Petracchi fue nombrado presidente de la Corte, pero por razones ajenas a nuestra voluntad no pudo llevarse a cabo el tratamiento adecuado de esta reforma.
De admitirse esta reforma del procedimiento de la Corte, cabe esperar un tratamiento mucho más ágil y certero de los casos que llegan a ella y no un atolladero que empeore las cosas.
Expresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación