En ese sentido, a través de un comunicado acercado a los medios, el IDACH señala que la nueva medida administrativa, ”deja sin efecto una resolución de abril de 2023, dictada conforme a las previsiones de la ley 26160 de Emergencia de la Posesión y Propiedad Comunitaria.
La resolución del Gobierno nacional, es dictada en el marco de una serie de acciones lamentables, que desconocen los derechos de los Pueblos Indígenas, como han sido las recientes resoluciones que dejan sin efecto el Registro de Comunidades y Organizaciones Indígenas y la ley de Emergencia de la Posesión y Propiedad comunitaria Indígena, todo en clara violación de los derechos constitucionales de los mismos, generando un tembladeral sobre todos los logros (escasos por cierto) que hacen a los derechos territoriales de esas comunidades.
Lo más grave es que dicha resolución fue dictada sin darle ningún tipo de intervención
a la comunidad afectada.
Recordemos en este sentido dos cuestiones: que el INAI es un organismo del Gobierno nacional creado con la finalidad de proteger a los Pueblos Indígenas y no generar mayor indefensión como en este caso y, en segundo lugar, que la comunidad Añi Alba perteneciente al pueblo Qom en Makalle, viene siendo acompañada por este organismo (IDACH), desde hace varios años ante el Poder Judicial provincial, en donde se han logrado una serie de sentencias favorables en primera, en segunda instancia e incluso ante el Superior Tribunal, contra las acciones iniciadas por la ex ministra de Salud de la provincia del Chaco, la Dra. Mariel Crespo y su hermano el Juez de Familia de Formosa el Dr. Ricardo Crespo.
En el marco de acciones que buscan el desalojo de la comunidad a como de lugar, mediante acciones de hecho, acciones ante el poder judicial federal y provincial, destacamos que un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala IV ha dado razón a la comunidad Añi Alba De Colonia 54 Nagui Aiem-Pueblo Qom-Localidad Makallé en sus derechos posesorios, por lo que la resolución en si no afecta los derechos territoriales de la comunidad indígena y ha sido dictada en clara contradicción de todos los antecedentes judiciales en relación al presente caso.
Este organismo seguirá bregando ante el Poder Judicial, por el reconocimiento de los derechos territoriales de las Comunidades Indígenas en la provincia del Chaco, como lo establecen la Constitución Nacional, (Art. 75 Inciso 17), la Constitución Provincial (Art. 37) y el Convenio 169 de la OIT, aún cuando se pretenda amedrentar a la comunidad mediante acciones de hecho, presiones políticas, operaciones de prensa, denuncias a sus abogados, denuncias a jueces y fiscales, seguiremos luchando por el pleno reconocimiento de los derechos constitucionales de nuestras comunidades y en especial los derechos que hacen a la existencia del territorio vital en donde se desarrolla y expresa nuestra identidad”.
Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH)
”La injusticia en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en
todas partes”.
Luther King