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Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Epa Colombia: la sentencia tiene más de 70 páginas

Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Epa Colombia y se conocieron los meses que deberá pagar de condena – crédito @epa_colombia/ Instagram

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como “Epa Colombia”, por los actos de vandalismo que protagonizó durante las protestas del paro nacional en noviembre de 2019 en Bogotá.

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La sentencia está vinculada a los daños que causó en la estación de Transmilenio Molinos, donde registró en video cómo destruía torniquetes y pantallas con un martillo, acciones que luego divulgó en sus redes sociales.

El tribunal la declaró culpable de instigación a la violencia y daños a bienes públicos, destacando que su conducta no solo generó daños materiales, sino que promovió comportamientos similares entre sus seguidores.

Esta decisión, según la Corte, busca establecer un precedente sobre el uso responsable de las plataformas digitales.

Como parte del fallo, Barrera Rojas fue condenada a 63 meses de prisión sin beneficio de prisión domiciliaria, se le impuso una multa económica considerable y se le prohibió ejercer como influencer o creadora de contenido en redes sociales durante el tiempo que dure su condena.

Además, el tribunal ratificó que su comportamiento se enmarca dentro del delito de instigación a delinquir con fines terroristas, revocando una decisión previa que la había absuelto de este cargo.

La influencer fue hallada culpable de los delitos de instigación a la violencia y daños a bienes públicos, acciones que quedaron registradas en videos que ella misma compartió en sus redes sociales. En las imágenes, se observa a Barrera golpeando torniquetes y pantallas de la estación con un martillo, mientras alentaba a sus seguidores a replicar su comportamiento.

El fallo de la Corte busca sentar un precedente sobre el uso responsable de las redes sociales, según detalló Blu Radio. La sentencia subraya la importancia de evitar que figuras públicas utilicen su influencia para promover actos que atenten contra el orden público o los bienes comunes.

La Corte Suprema de Justicia determinó que Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, incurrió en:

Incitación a la violencia: Esto al utilizar su plataforma digital para promover actos vandálicos, lo que constituye un delito según el Código Penal colombiano.

Daños a bienes públicos: Por los destrozos ocasionados en la estación Molinos de TransMilenio fueron valorados en más de 1.200 millones de pesos, afectando la movilidad de miles de ciudadanos que utilizan este sistema de transporte.

Uso irresponsable de las redes sociales: la Corte señaló que el poder de influencia en estas plataformas implica una gran responsabilidad. En este caso, Barrera Rojas excedió esos límites al incitar a sus seguidores a realizar actos ilícitos.

Lucro: Por otro lado, aunque su defensa argumentó que los videos se difundieron con fines de entretenimiento y monetización, el tribunal concluyó que ello no la exime de responsabilidad penal por las acciones cometidas.

De este modo, a “Epa Colombia” le fue confirmada la condena como responsable de un conjunto de delitos que incluye daño en bien ajeno agravado, perturbación en el servicio de transporte público, colectivo u oficial, e instigación a delinquir con fines terroristas.

Dentro de la condena de la empresaria de Keratinas, se destacó el salvamento de voto del magistrado Juan Carlos Arias, que no estuvo de acuerdo con que se le procesara por el delito de terrorismo.

“Considero que no debió condenarse a la procesada con el fin de terrorista del delito de investigación de delinquir, en lo demás, estoy de acuerdo”, dice el documento oficial del salvamento del voto del magistrado.

el Salvamento de Voto del Magistrado Juan Carlos Arias del Tribunal de Bogotá Sala Penal en el caso de Epa Colombia – crédito @PereiraYPereira/ X

En el texto, Juan Carlos Arias explica que no considera que los actos cometidos en el 2019 por Daneidy tengan un fin terrorista, pues, “la finalidad terrorista significa que el sujeto tenga la intención de producir terror, provoque un estado de tranquilidad o pavor en la población, de manera que vandalizar el Transmilenio no se traduce a un fin terrorista”, explicó el magistrado.

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